Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 166

En vigor desde 1 ene 1996
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar, previamente, el pago del impuesto. 2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de las mismas, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto. Asimismo deberán acreditar previamente ante la referida Jefatura Provincial el pago del impuesto también en los casos de transferencia, de cambio del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos. 3. La Jefatura Provincial de Tráfico no tramitara los expedientes si no se acredita previamente el pago del impuesto en los términos establecidos en los números anteriores.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-166

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