Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 8 abr 1993
Las infracciones y sanciones se regirán, en cuanto a su procedimiento y plazos de prescripción, por la legislación aplicable en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la retroactividad de la disposición más favorable para el infractor.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-transitoria-octava