Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 8 abr 1993
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra adoptará las iniciativas precisas para tramitar la creación de los Parques Naturales de Urbasa-Andía, Bardenas Reales y Pirineo Occidental, que serán configurados no sólo como instrumentos de protección, sino de promoción y desarrollo integral de los espacios afectados.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#disposicion-transitoria-duodecima