Art. 7

En vigor desde 11 oct 2018
Las actuaciones a realizar en concepto de inversiones financieras sostenibles serán las comprendidas en los anexos I y II de esta ley foral, con indicación de la obra a ejecutar, la partida presupuestaria afecta a tal actuación y el importe correspondiente a cada una de ellas.
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eli/es-nc/lf/2018/10/10/19#art-7

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