Art. 4
En vigor desde 11 oct 2018
Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta ley foral estarán sujetos a fiscalización previa.
El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. La Intervención General de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre las cuestiones económicas y presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, dando traslado a la Intervención General del Estado para que, en su caso, esta emita informe sobre la adecuación de las actuaciones a los criterios sobre las reglas de estabilidad presupuestaria, deuda pública y demás objetivos contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta ley foral en caso de que los informes de fiscalización previa sean desfavorables.
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Proeli/es-nc/lf/2018/10/10/19#art-4