Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 28 dic 2012
1. Sin perjuicio del ejercicio de actividades por razón de cargo público compatibles con las propias del desempeño del alto cargo, no podrá percibirse ninguna cantidad económica distinta de la asignada a éste, como retribución de sus cargos, a excepción de las siguientes:
a) Las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
b) (Suprimida)
c) Las retribuciones compatibles que le reconozca la legislación correspondiente de su Administración Pública de origen, en el caso de altos cargos que sean funcionarios en situación de excedencia especial o servicios especiales.
2. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas, de acuerdo con lo señalado en el número anterior, serán ingresadas en la cuenta presupuestaria correspondiente, directamente por el organismo que las abone, y si ello no fuera posible, por el perceptor en el plazo de quince días desde su recepción.
Téngase en cuenta que la supresión de la letra b) del apartado 1 establecida por el art. único.4 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 , entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según determina su disposición final 2: Redacción anterior: "1.b) Las cantidades que estén establecidas de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso por razón de asistencia. En el caso de los consejos de administración de sociedades públicas, no podrán percibirse dietas por la asistencia a más de dos de dichos consejos."
Se suprime la letra b) del apartado 1 por el art. único.4 de la Ley Foral 12/2012, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2012-9371 Esta actualización entra en vigor el 28 de diciembre de 2012, según establece la disposición final 2 de la citada ley foral.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1996/11/04/19#art-5