Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 12 abr 2019
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años. b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros. 2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año. b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros. 3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Multa de una cantidad no superior 1.000 euros. b) Amonestación.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-26

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