Título TÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 12 abr 2019
1. Las funciones atribuidas en esta ley foral a las y los monitores y entrenadores podrán desarrollarse, con las excepciones previstas en la misma, mediante plataformas virtuales y las tecnologías de la información y la comunicación, pero las y los profesionales deberán ostentar la cualificación prevista en esta ley foral. 2. Las páginas Web y demás plataformas tecnológicas de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento o preparación física on line o información de contenido técnico-deportivo similar deberán identificar adecuadamente a las y los profesionales que elaboran tales planes e informar sobre su cualificación profesional. 3. La utilización de tales plataformas o tecnologías por los centros o entidades deportivas radicados en Navarra para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional del deporte que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la ley foral. 4. La Administración velará, a través de los servicios de inspección, por la salud y la seguridad de las personas usuarias de aquellas plataformas y tecnologías en centros deportivos radicados en Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil