Título TÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 12 abr 2019
1. Todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en esta ley foral con presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas, incluidos las y los voluntarios, deberán acreditar la formación en primeros auxilios. 2. Los y las profesionales del deporte deberán participar en cursos de actualización de su formación en materia de primeros auxilios. 3. Los departamentos competentes en materia deportiva y en materia sanitaria establecerán reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación y actualización de la formación referida.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-17

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