Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 12 abr 2019
1. Los requisitos de cualificaciones para el acceso y ejercicio de las profesiones del deporte que se establecen en la presente ley foral se entienden sin perjuicio de cualesquiera licencias, autorizaciones, títulos o requisitos adicionales exigibles con arreglo a la legislación vigente. 2. No podrá ser exigible una licencia federativa para el ejercicio de una profesión del deporte si la actividad profesional se desarrolla al margen de las competiciones federadas. 3. Las federaciones deportivas podrán exigir, además de las cualificaciones previstas en esta ley foral, formaciones específicas.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#art-16

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