Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones
Art. 92
En vigor desde 22 jun 2021
Iniciado el procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones graves y leves, la persona presuntamente responsable podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción.
Asimismo, una vez finalizado el procedimiento sancionador se podrá solicitar la sustitución de la sanción de multa, sólo en el caso de haber sido sancionado por una falta grave o leve, por una prestación ambiental sustitutoria.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-92