Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Disposiciones comunes a las infracciones y sanciones

Art. 87

En vigor desde 22 jun 2021
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos: a) Las infracciones muy graves a los cinco años. b) Las infracciones graves a los tres años. c) Las infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que, si fuera el caso, hubiera finalizado la conducta infractora. 2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción: a) Las infracciones muy graves a los cinco años. b) Las infracciones graves a los tres años. c) Las sanciones leves al año.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-87

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