Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Infracciones y sanciones en materia de proyectos sometidos a evaluación de afecciones ambientales
Art. 82
En vigor desde 22 jun 2021
1. Son infracciones muy graves:
a) Ejecutar un proyecto o una modificación de un proyecto previamente ejecutado, sin el preceptivo informe de afecciones ambientales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El incumplimiento de las resoluciones administrativas en las que se ordene la restauración y reposición del medio ambiente alterado.
2. Son infracciones graves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto o de una modificación de un proyecto previamente ejecutado, sin el preceptivo informe de afecciones ambientales, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación de afecciones ambientales.
c) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en el informe de afecciones ambientales e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
d) Incumplir las obligaciones derivadas de las medidas provisionales y cautelares impuestas en virtud de la incoación de un procedimiento sancionador.
e) No informar inmediatamente al departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incidente o accidente que afecten de forma significativa al medio ambiente.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones ambientales, de las medidas correctoras o compensatorias establecidas en el Informe de afecciones ambientales e incluidas en la resolución que aprueba o autoriza finalmente el proyecto, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ley foral o en las normas aprobadas conforme a la misma, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-82