Título TÍTULO VII
Art. 70
En vigor desde 16 nov 2010
En el ámbito de la presente Ley Foral, todas las personas tienen el deber de asumir las propias decisiones sobre su salud, dejar constancia por escrito de las opciones de diagnóstico o terapéuticas por las que opten, entre las que puedan elegir, y firmar el documento de alta voluntaria conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico. La administración sanitaria navarra promoverá la sensibilización ciudadana en cuanto al deber de responsabilizarse de la propia salud.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-70