Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima [sic]

En vigor desde 13 jul 2013
Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses. Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8195 . Téngase en cuenta que aunque se añade una nueva disposición adicional 7, ésta ya existía previamente.

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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-adicional-septima-sic

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