Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 dic 2005
A los efectos de la instalación de la señalización prevista en el artículo 86.1 d), en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral el Departamento competente en materia de caza suministrará al Departamento competente en materia de carreteras toda la información disponible sobre los puntos de cruce frecuente de especies cinegéticas en relación con la Red de Carreteras de Navarra.
En base a la identificación de los pasos de cruce frecuentes de fauna cinegética, y previo informe favorable del Departamento competente en materia de carreteras ponderando la funcionalidad de la propia Red de Carreteras, se establecerán los tramos de carreteras que deberán contar con señalización de paso de fauna cinegética. En desarrollo de lo anterior, el Departamento competente en materia de carreteras instalará, en su caso y en plazo máximo de doce meses, la correspondiente señalización de paso de fauna cinegética.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-transitoria-tercera