Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 dic 2005
Tendrán la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, los Guardas de Medio Ambiente, los Celadores y Subceladores de Montes, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, siempre que realicen funciones de inspección y control en cumplimiento de esta Ley Foral y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-adicional-quinta

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