Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 115
En vigor desde 29 dic 2005
1. En su caso, los responsables de los daños y perjuicios deberán abonar las indemnizaciones que procedan, fijadas ejecutoriamente, en el plazo que se establezca.
2. Para la fijación de la indemnización a que se refiere el número anterior, se estará, en su caso, al baremo de valoraciones de las especies animales que establezca el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-115