Art. 38
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Gestión de los cotos de caza

Art. 38

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En vigor desde 29 dic 2005
El responsable de la gestión del coto deberá presentar un plan anual de gestión ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El plan de gestión se ajustará a las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética y contendrá como mínimo: a) Un control anual sobre las especies de caza menor sedentarias cuyas poblaciones tengan oscilaciones interanuales acusadas. b) El calendario para la caza menor y el cupo de caza mayor en su coto. c) Las cifras de las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento de la campaña anterior. d) La relación de siniestros, quejas recibidas, directamente o a través de otras instituciones o entidades, daños indemnizados, y la situación de las mismas.
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