Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Cotos privados

Art. 30

En vigor desde 29 dic 2005
Para el ejercicio de la caza en los cotos privados será requisito indispensable la previa aprobación del Plan de Ordenación Cinegética en el que conste la propuesta de aprovechamientos.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-30

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