Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 abr 2013
Se crea el censo de establecimientos comerciales de Navarra en el Departamento competente en materia de comercio. Las personas y las Entidades de cualquier naturaleza jurídica que sean titulares de establecimientos comerciales en el territorio de la Comunidad Foral deberán comunicarlo al censo de los establecimientos comerciales. A tal efecto deberán formular comunicación ante la oficina de gestión unificada de la Comunidad Foral o ante las entidades y asociaciones empresariales representativas del sector y con suficiente presencia territorial que hayan sido previamente habilitadas como entidades colaboradoras por el Departamento competente en materia de comercio. Las comunicaciones al censo se realizarán de acuerdo con la forma y los requisitos que reglamentariamente se establezcan. El Gobierno habilitará los medios económicos necesarios para desarrollar y mantener actualizado el censo de establecimientos comerciales de Navarra. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5624 . Se modifica por la disposición adicional 2 del Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15390 . Téngase en cuenta que el citado Decreto-ley Foral fue derogado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-796 . Se modifica por el .13 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422 . Véase el art. único de la Ley Foral 25/2003, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2003-10078 ., en cuanto que establece una moratoria de licencias o autorizaciones para la instalación o autorización de grandes establecimientos comerciales hasta la entrada en vigor del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil