Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 jul 2006
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Foral, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior, así como por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de esta Ley Foral. Le será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades. 2. En materia de contratación se someterá a la legislación sobre contratos públicos y para aquellos contratos no sometidos a ésta, así como en su régimen patrimonial y en el ejercicio de funciones que no tengan el carácter de público-administrativas, se regirá por el derecho privado. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 12 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-11956 .

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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-6

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