Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 abr 2011
Son electores de la Cámara de Comercio e Industria de Navarra las personas físicas o jurídicas que manifiesten previamente su voluntad de serlo de entre quienes tengan la condición de sujetos pasivos del recurso cameral permanente conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la presente Ley Foral. Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 9/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7409 .

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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-8

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