Título TÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 28 nov 1998
1. La presente Ley Foral será de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-1

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