Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 28 nov 1998
1. La presente Ley Foral será de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-1