Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 feb 2021
Hasta el 30 de septiembre de 2021, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos, o locales específicos de apuestas.
Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización.
Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de instalación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.
Se modifica por la disposición final 2 del Decreto-ley 2/2021, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2021-5952 Se modifica por la disposición final 1 del Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-12900#df Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10783#df-2 Se añade por la disposición adicional 11 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#disposicion-transitoria-tercera