Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 dic 2006
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral continuarán rigiéndose por la normativa precedente.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#disposicion-transitoria-segunda

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