Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 dic 2006
Sin perjuicio de las atribuciones que realiza esta Ley Foral directamente al Consejero competente por razón de la materia, en todo lo demás se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.
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