Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 21 dic 2006
1. La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas.
2. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia la homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-6