Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 21 dic 2006
Para que un juego o apuesta pueda ser permitido, será requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en el que se especificarán su denominación, sus modalidades, su descripción o las reglas esenciales de su desarrollo y, en su caso, las restricciones y limitaciones que se impongan para su organización y práctica.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-4