Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 jul 2022
La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios:
a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.
b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes.
c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.
d) La garantía del pago de premios.
e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.
Se modifica la letra a) por el art. único.2 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-2