Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 15 jul 2022
La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo. b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes. c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores. d) La garantía del pago de premios. e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica. Se modifica la letra a) por el art. único.2 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941

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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-2

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