Art. 12
Título TÍTULO VI

Art. 12

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En vigor desde 13 oct 1998
1. Las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra. En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 2. El Decreto Foral de convocatoria deberá expedirse el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato del Parlamento de Navarra, habrá de publicarse al día siguiente en el «Boletín Oficial de Navarra» y entrará en vigor el mismo día de su publicación. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-1999-294 . Se modifica por el de la Ley Foral 11/1991, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-1991-23615 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-12