Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 jul 2018
En el caso de que los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, en el momento de la aprobación de la presente ley foral, no cumplan con las obligaciones referentes a igualdad de género establecidas en los artículos 7.2.f) y 9.1.b), deberán marcarse dichas obligaciones como objetivo en el plan de igualdad recogido en el artículo 8.2.c). Dichas obligaciones deberán estar cumplidas en el plazo máximo de tres años. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 7.2.f), se entenderá como órgano de dirección su comité de dirección u órgano colegiado equivalente.
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eli/es-nc/lf/2018/06/27/15#disposicion-transitoria-unica

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