Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 nov 2016
En tanto no se establezcan reglamentariamente los servicios públicos a los que se refiere el artículo 18 de la presente ley foral, estas funciones serán realizadas por los Servicios Sociales de Base.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-transitoria-tercera

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