Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 19 nov 2016
En tanto no se establezcan reglamentariamente los servicios públicos a los que se refiere el artículo 18 de la presente ley foral, estas funciones serán realizadas por los Servicios Sociales de Base.
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