Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 20 may 2017
El procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo III se sustanciará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común. Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951

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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-adicional-quinta

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