Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 may 2017
El procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo III se sustanciará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.
Se añade por la disposición final 1.9 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951
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Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-adicional-quinta