Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 31 dic 2022
Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.
Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-adicional-primera