Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 dic 2022
Las prestaciones establecidas en esta ley foral serán compatibles con la percepción de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule. Se modifica por la disposición final 9.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951

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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-adicional-primera