Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 dic 2009
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se pondrá en funcionamiento la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas. 2. Por orden foral del Consejero competente en materia de función pública se adscribirán funcionalmente a esta Oficina de Tramitación de Actividades Económicas los empleados públicos que se estimen necesarios con independencia de su adscripción orgánica.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#disposicion-adicional-segunda

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