Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 dic 2009
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, se procederá a la revisión de los procedimientos prevista en el artículo 10 de la misma.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#disposicion-adicional-primera

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