Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 19 dic 2009
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá los medios necesarios a fin de que las empresas y las personas usuarias obligadas a llevar libros de registro lo puedan hacer en formato electrónico. Igualmente, se promoverá la progresiva eliminación de diligencias en los mismos.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-17

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