Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 19 dic 2009
Las medidas contempladas en la Ley Foral se estructuran en función de los objetivos que se pretenden alcanzar con la implantación de las mismas de la siguiente forma: a) Medidas administrativas para fomentar el desarrollo económico: La declaración de inversiones de interés foral. b) Medidas para facilitar la puesta en marcha y el desarrollo de actividades empresariales o profesionales: b.1) La elaboración de protocolos. b.2) La implantación de la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas. b.3) La creación del Portal de servicios a las empresas. b.4) La reducción y simplificación de las obligaciones de información. c) Medidas para la simplificación de la tramitación administrativa: c.1) El estudio de las cargas administrativas. c.2) La revisión procedimental. c.3) La regulación de la declaración responsable y la comunicación administrativa previa. c.4) La regulación de las licencias condicionadas. c.5) la presentación telemática de proyectos y visados. c.6) La regulación del visado documental y del visado de idoneidad. c.7) La simplificación en la llevanza de los Libros Registro.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-3

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