Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 19 dic 2009
1. El sistema telemático será el medio de comunicación preferente de las empresas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos para el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente. 2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán revisar y reducir las obligaciones de información exigidas a las empresas y a las personas que las representen.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-8

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