Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 20 mar 2007
A efectos de lo dispuesto en la legislación estatal sobre dependencia, los servicios sociales homologados se entenderán como acreditados, debiendo cumplir en todo caso los requisitos mínimos que para la acreditación establezca dicha legislación.
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