Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 20 mar 2007
Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.
c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.
d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.
e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.
f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-7