Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 20 mar 2007
Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales: a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas. b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos. c) Favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos. d) Fomentar la cohesión social y la solidaridad. e) Prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos. f) Atender las necesidades derivadas de la dependencia y de la carencia de recursos básicos. g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos. h) Eliminar las diferencias existentes en el ámbito del bienestar social entre hombres y mujeres, para lo que se incorporará la perspectiva de género en el diseño y ejecución de los planes y programas. i) Velar por el respeto a los principios éticos de la intervención social recogidos en los códigos de ética de las distintas profesiones implicadas en los servicios sociales.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-2

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