Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 20 mar 2007
1. El sistema de servicios sociales estará constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada. 2. El sistema de servicios sociales funcionará de forma integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo establecido en esta Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-3

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