Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 3 ene 2006
Las actuaciones protectoras cesarán por: a) Resolución de la Entidad Pública competente, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, así como cuando lo aconseje el interés del menor. b) Vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso. c) Resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos. d) La mayoría de edad o emancipación del menor protegido. e) Fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-53

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