Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 3 ene 2006
1. Tal y como se regula en la legislación civil del Estado, las resoluciones que declaren la situación de desamparo de un menor serán recurribles ante la jurisdicción civil en los términos establecidos en la legislación vigente. 2. No obstante lo anterior, y siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, en el supuesto de aparición de nuevas circunstancias, deberá instarse la remoción del desamparo, en primer lugar, ante el órgano que dictó la Resolución.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-52

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