Título TÍTULO I

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 sept 2020
«Disposición transitoria tercera. Suspensión. Durante el plazo de seis meses contados desde la publicación en el BON de la presente disposición, no se admitirán solicitudes, ni se concederán autorizaciones de explotación de nuevos salones de juego, bingos o locales específicos de apuestas. Igualmente, no se admitirán solicitudes ni se emitirán resoluciones de consultas previas de viabilidad de autorización. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes, ni se concederán nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de juego y máquinas auxiliares de apuestas en los locales citados en el artículo 10 del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, salvo que esta última traiga causa en el cambio de titularidad del local de hostelería.»
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