Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 sept 2020
1. El Departamento de Educación seguirá dando cumplimiento al Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra vigente hasta 2022 y garantizará el cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el mismo:
a) A partir del curso 2020/21 reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 57 años en 3 sesiones (4 en Educación Infantil), sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. Estas horas serán compensadas con las horas asignadas al centro. Esta reducción se aplicará también al personal de orientación. Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos. Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre.
b) A partir del curso 2020/21 se dotará de horario adicional al existente para la función directiva de los centros públicos, conforme al Anexo I del Pacto.
2. Las condiciones laborales básicas del profesorado de la enseñanza concertada de Navarra seguirán siendo, como mínimo, las establecidas en el Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Colectivo de Ikastolas de Navarra firmado por el Gobierno de Navarra con los titulares de los centros y patronales del sector de la enseñanza privada concertada de Navarra y con las organizaciones sindicales en 2017, por lo que al acuerdo del 30 de junio de 2020 se le sumará lo establecido en esta disposición:
a) Las y los docentes que cumplan 57 años a partir de la entrada en vigor de este acuerdo tendrán derecho a una reducción de dos horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa hasta su jubilación. La reducción se aplicará en la fecha de generar el derecho, es decir, al cumplir los 57 años.
En el caso de que sea de aplicación plena lo recogido en el artículo 166 «Jubilación parcial» del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará lo siguiente: Si en el intervalo de tiempo entre los 57 años y la edad de jubilación el o la docente cumple con las condiciones recogidas en el artículo 166: «Jubilación parcial» del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a requisitos de edad y demás condiciones para acceder a la jubilación parcial anticipada, las dos horas pasarán a ser cuatro durante los cuatro años anteriores a la edad prevista de la jubilación parcial anticipada.
Una vez alcanzada la edad y demás requisitos exigidos para poder acogerse a la jubilación parcial anticipada, la reducción podrá aplicarse hasta que finalice el curso escolar correspondiente a aquel en el que hayan alcanzado todos los requisitos.
Sin perjuicio de que con carácter general la reducción horaria ha de aplicarse a todo el personal docente reseñado en las mismas condiciones, si la organización de los grupos y las áreas en cada centro así lo requiriese, la medida podrá aplicarse de forma heterogénea manteniéndose la reducción global del centro. En este caso la dirección deberá informar a la representación del profesorado.
b) El Departamento de Educación admitirá un contrato a tiempo parcial y asumirá el coste de la correspondiente cotización a la Seguridad Social, que consista en una reducción de la jornada de trabajo y salario, de acuerdo con la legislación vigente, al profesorado contratado incluido en pago delegado que, conforme a la legislación en cada momento vigente, quiera acogerse a la jubilación parcial anticipada, abonándole, además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada, el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a lo que perciba de la Seguridad Social, no sea inferior al que le correspondería con la jornada que tuviera en pago delegado. En todo caso, no se le abonarán otros complementos directivos o de coordinación didáctica hasta su jubilación total.
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Proeli/es-nc/lf/2020/09/01/14#art-2